con arreglo a lo que se dispone en el artículo 77.1 de la Constitución Española:
Petición para que el gobierno español realice las gestiones oportunas para lograr la libertad o, en su caso, la libertad vigilada en nuestro país y un juicio justo a Pablo González Yagüe, periodista detenido en Polonia desde el día 28 de febrero de 2022, sin cargos, ni aportación de supuestas pruebas de acusaciones a su defensa.
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre y apellidos o razón social del interesado: Grupo de Apoyo #FreePabloGonzález en Madrid
EXPONE:
Pablo González Yagüe, periodista español, fue detenido el 28 de febrero de 2022, mientras trabajaba como periodista para diferentes medios, en la habitación de su hotel en la localidad polaca de Przemyśl, a escasos kilómetros de la frontera, cubriendo la crisis migratoria de personas ucranianas, tras la invasión rusa a Ucrania. En el momento de su detención, Polonia no tenía ninguna ley restrictiva de derechos en su territorio.
La confirmación de su detención y la declaración de cargo que se le imputa llega el 3 de marzo de 2022. Stanisław Żaryn, portavoz del Ministro Coordinador del Servicio Secreto polaco, aseguró que Pablo González fue detenido con «dos pasaportes y dos tarjetas de pago de bancos rusos para dos identidades diferentes» y que había realizado «actividades de espionaje en Varsovia, Przemyśl, Medyka y otras ciudades de la República de Polonia, así como en Ucrania y otros países». Nada más.
Se le tiene encarcelado en la prisión de Radom, conocida como el Guantánamo polaco, por su uso fuera de las normas de un Estado de derecho, de detenciones y sevicias clandestinas a personas de terceros países.
Desde entonces, esa declaración de la administración polaca no ha sido continuada con la presentación formal de cargos, ni aportación de supuestas pruebas a su defensa. Lastimosamente, el ministro de Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Sr Albares, se ha hecho eco acrítico de las declaraciones del Sr Zaryn y no ha defendido, como mínimo, la presunción de inocencia. El ministro Albares no ha querido tener ninguna entrevista con la esposa o el Grupo de Apoyo durante todo este tiempo, a pesar de las ocho peticiones realizadas por el momento.
Las ‘pruebas’ reveladas por el Sr. Zaryn fueron refutadas desde el principio. Pablo González tiene doble nacionalidad, española y rusa, y, por lo tanto, dos pasaportes, por ser descendiente de un niño de la guerra civil española. Pablo González está viviendo en España desde los nueve años, aquí ha realizado su formación y contraído familia y tiene tres hijos. Su actividad bancaria relevante, a estos efectos, es que es titular de una cuenta en una entidad española que los polacos confundieron con una rusa y que su padre le pasaba alguna cantidad de dinero.
Los procedimientos procesales y trato carcelario son manifiestamente mejorables y no se sabe de ninguna gestión o queja del gobierno español al respecto.
Se ignora si hubo asistencia de abogado desde el mismo momento de su detención, se sabe que hubo graves dificultades impuestas por las autoridades polacas para la admisión del abogado solicitado por Pablo González y su familia y se ignora la plena custodia judicial de sus aparatos de trabajo, ordenador y móvil.
Pablo González ha estado muchos meses incomunicado. Y, en la práctica, lo ha estado todo el tiempo. Está 23 horas al día, en una celda de 5 metros cuadrados, sin luz natural, con una hora de paseo en un patio diminuto, al que, para acceder, como cada vez que sale y entra de la celda, es cacheado y esposado.
Pablo González no puede hablar telefónicamente o por internet y ver a su esposa e hijos. Sus hijos menores no han oído la voz de su padre desde hace más de 600 días. El más pequeño tiene por ello problemas psicológicos. Pablo también los ha sufrido, como es lógico en esas condiciones que calificamos de tortura psicológica.
A su esposa sólo le ha sido permitido visitarle, en todo este tiempo, en dos ocasiones y siempre en presencia de agentes del Estado polaco. Las cartas son abiertas y sufren retrasos en su entrega o envío durante meses, en el caso de que se entreguen. El servicio consular español destinado en Polonia ha cumplido su régimen de visitas, pero no ha podido alterar la mejora de la situación presidiaria de Pablo González.
A Pablo no se le permite proseguir en prisión sus estudios de doctorado.
Polonia ignora las recomendaciones de la Comisión Europea a los Estados Miembros sobre la reclusión [1], que incluye normas sobre el contacto con los abogados y con el exterior, así como sobre el uso de medidas especiales, como el confinamiento en régimen de aislamiento. Desconocemos, la aplicación plena de las normas jurídicamente vinculantes sobre el acceso a un abogado y la comunicación con terceros durante la privación de libertad, sobre el derecho a la información, incluido el acceso a la documentación del asunto, así como sobre el derecho a interpretación y traducción, consagrados en las Directivas 2013/48/UE[2], 2012/13/UE[3] y 2010/64/UE[4], respectivamente.
Por último, PEDIMOS que el gobierno español reclame al polaco la aplicación de la Decisión Marco del Consejo 2009/829/JAI que permite que un detenido sea objeto de una medida de vigilancia en su país hasta que el juicio se celebre, en lugar de ser sometido a prisión preventiva en un país extranjero.
En resumen, esta Petición al gobierno español es para que ejerza su influencia, incluso en el ámbito europeo, para que Pablo González salga de esa horrible celda y de la prisión de Radom, que tenga las condiciones dignas a las que tiene derecho, que se respete su derecho a la defensa, que se respete su derecho a la comunicación familiar, que se cumplan las leyes, recomendaciones y decisión europeas, que pueda regresar a España con su familia y amigos, y, en su caso, se celebre un juicio con todas las garantías cuanto antes y que, mientras tanto, pueda esperar el juicio en España.
En Madrid, 2 de noviembre de 2023
Grupo de Apoyo #FreePabloGonzález en Madrid
(1) Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión (C/2022/8987, DO L 86 de 24.3.2023, p. 44).
(2) Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1), y en particular sus artículos 3, 5 y 6.
(3) Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1), y en particular sus artículos 4 y 7.
(4) Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2012, p. 1), y en particular sus artículos 2 y 3.
Santiago González Vallejo
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