Seleccionar página

La diligencia debida y la responsabilidad empresarial de CAF

Santiago González Vallejo

Economista. Ligado a diferentes asociaciones y plataformas. Cofundador del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe. Ha trabajado en USO en acción sindical y en la Secretaría de Acción Internacional y Desarrollo Sostenible. Cree que un problema democrático es la falta de redistribución económica.

24 julio 2022

Nos encontramos en una disyuntiva creativa. Me explico. En el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se sigue discutiendo el alcance y contenido de un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos para que puedan establecerse límites al comportamiento empresarial y que éste respete los derechos humanos. En esa labor llevamos varios años de discusión, iniciada en 2014, cuando se aprobó en las Naciones Unidas ese mandato, a propuesta, entre otros, del presidente Correa de Ecuador, y con el voto contrario de los países donde está radicada la mayoría de las multinacionales. Si bien se busca un mayor consenso, se está rebajando cada vez más el planteamiento inicial de implantar un sistema judicial, con capacidad penal y sanciones, que sirviera de incentivo para que las empresas desarrollaran buenas prácticas. 

Por otro lado, se están promoviendo terceras vías debido al carácter voluntario, no reglado y tendente a confundirse con la mercadotecnia que se va deslizando en lo que viene englobándose como Responsabilidad Social Corporativa.  

El hilo conductor son los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobados en 2011, un desarrollo específico de obligaciones y deberes empresariales en el ámbito ambiental, fiscal, laboral, anticorrupción y de respeto por los derechos humanos, pero en la órbita de la voluntariedad. Con posterioridad, la OCDE (que reúne a los Estados más ricos del mundo, en su versión occidental y en los que se encuentra la mayoría de las sedes de multinacionales) dio un paso más, promoviendo una adaptación de esos Principios, con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y con la creación de los denominados Puntos Nacionales de Contacto (PNC). Con ello, las empresas, de nuevo voluntariamente, responden si lo desean a las quejas que se les presenten por supuestas malas prácticas y, si es el caso, aceptan el arbitraje y una posible reparación por los daños ocasionados. El hecho de que, si el PNC establece que se ha producido un mal comportamiento empresarial, esa labor se haga pública –aunque sea en unas webs recónditas en los aparatos de la administración- y pueda afectar a la imagen corporativa de esas empresas, contribuye a favorecer un buen comportamiento. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo renovó en 2017 una Declaración de Principios sobre las empresas multinacionales y la política social, un mecanismo tripartito (con representación de empresarios, sindicatos y gobiernos) de supervisión y de presentación de quejas, algo mejor que los PNC mencionados anteriormente, pero no nos consta que haya habido un desarrollo de dicha declaración ante el bloqueo de facto de gobiernos y empresarios y la falta de reflejos sindicales. 

En esta dinámica de bloqueo del tratado vinculante y ante el agotamiento de las instituciones que chocan con la «voluntariedad» de las empresas a las que se acusa de malas prácticas, surge otra tercera vía: la «diligencia debida». De hecho, tras la puesta en marcha en Francia y otros países de normas sobre la diligencia debida – aunque con barreras muy altas, que sólo afectaban, por ejemplo, a empresas de más de 10.000 trabajadores-, en otros países se ha querido seguir su ejemplo; en España, a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Hasta la propia Comisión Europea quiere extenderlo a todos los países de la Unión. 

La diligencia debida, aunque importante, es sólo un procedimiento administrativo por el que las empresas, inicialmente a buen seguro aquellas de un tamaño relevante, tendrán la obligación de completar un cuestionario en el que se recojan hitos de su actividad y compromisos, en las áreas social y ambiental, así como riesgos en sus proyectos y exigencias a sus proveedores o clientes de comportamientos acordes a unas normas que, en el caso de las multinacionales, no tienen que existir en los países donde operan. Así se busca que en la cadena de valor cumplan con unos mínimos baremos todas las empresas necesarias para producir un bien o servicio.  

En España contamos, por ejemplo, con una Plataforma de Empresas Responsables, que agrupa a cerca de 600 entidades, sindicatos, ONGs y otras asociaciones, y que ha redactado un borrador en el que se incardinan sus propuestas. El Ministerio ha abierto un periodo de consulta pública para recoger las preocupaciones de los agentes interesados. 

Pero la cuestión clave en esa ley, de aprobarse, estriba en el control de la veracidad de estos formularios, un traslado de la actual obligación del Informe No Financiero de las empresas y la posibilidad de sanción disuasoria ante una queja fundamentada y verificable de mal comportamiento de la empresa. 

Pero la cuestión clave en esa ley, estriba en el control de la veracidad de estos formularios, un traslado de la actual obligación del Informe No Financiero de las empresas y la posibilidad de sanción disuasoria ante una queja fundamentada

Esta es la cuestión, y pondremos un ejemplo real. 

La empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA (CAF) viola resoluciones de las Naciones Unidas al construir y gestionar líneas de tranvías (amén de licitar otras nuevas) que van desde la ciudad ocupada por Israel, Jerusalén, a las colonias próximas en la Cisjordania ocupada. Además de las expropiaciones y expulsiones de palestinos, esas líneas de tren ligero trazadas por las autoridades israelíes, facilitan la movilidad de la población de la potencia ocupante en territorio ocupado, todo lo cual es ilegal según los Convenios de Ginebra. Estos hechos, aún a pesar de que la empresa ha querido ocultarlos declarando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que el proyecto se desarrollaba «en la ciudad israelí de Jerusalén», los ha constatado el Punto Nacional de Contacto de España, estableciendo unas «recomendaciones» no obligatorias y sin sanción. La empresa CAF sigue desarrollando esos proyectos y lucrándose con ellos

Pero CAF dice que cumple con la diligencia debida. Que ha examinado a su socio, Shapir; a su cliente, Egged; o a su proveedor, el Banco Hapoalim…y que todo es correcto. Pero se trata de empresas todas ellas presentes en la Base de Datos de las Naciones Unidas por lucrarse y facilitar la ocupación de los Territorios Ocupados Palestinos. Más datos: Carmen Alló, Consejera de CAF y presidenta de la Comisión de Auditoria y Sostenibilidad de esta empresa, es a su vez, como muchos otros consejeros, consejera de la empresa eDreams, de Luxemburgo, incluida en esa misma Base de Datos. ¡Podríamos recurrir a la imagen, sin llegar a alusiones personales, de que ponemos al lobo al cuidado del rebaño! 

En resumen, hay que seguir apostando por un tratado vinculante y, en España y la UE, por una diligencia debida reglada y con capacidad de sanción. Lo otro, el hacer que se hace, a estas alturas significa facilitar la impunidad real.

https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/diligencia-debida-responsabilidad-empresarial-caf_129_1280100.html

También te puede interesar…

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *