Informe sobre el estado de la Jurisdicción Universal en España 2016
Fundación Internacional de Baltasar Garzón, 28 de abril de 2016
Crímenes denunciados: Crímenes de guerra y de lesa humanidad.
País donde se cometen: Territorios Ocupados palestinos y aguas internacionales.
Fecha de interposición de la querella: 23 de julio de 2010 (Mavi Marmara).
Parte acusadora: Laura Arau Cruellas, David Segarra Soler, Manuel Espinar Tapial, el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe y la Asociación Cultura, Paz y Solidaridad Haydee Santamaría.
Parte acusada: Benjamin Netanyahu, Ehud Barak, Avigdor Lieberman, Moshe Ya´alon, Eli Yiskai, Benny Begin y Eliezer “Chiney” Marom.
Estado del procedimiento: Sobreseído definitivamente.
Autor del artículo: Santiago González Vallejo.
Antecedentes
En los últimos años, los grupos de solidaridad han sido parte activa en muchas de las querellas que se han interpuesto ante los Tribunales españoles con base en el principio de jurisdicción universal. Esta realidad nos conduce a realizar una serie de apreciaciones previas.
Primera.- La participación de estas asociaciones en estos procedimientos judiciales se explica porque existe una escasa voluntad política de los gobiernos de los Estados donde se han cometido los crímenes que se denuncian y de la propia comunidad internacional, cuando no su complicidad, ante las causas que se denuncian.
Segunda.- Aún contando con la ayuda inestimable de abogados que se dejan la piel y su tiempo, las asociaciones sabemos que estas querellas cuestan dinero. Así, por ejemplo, el inicio del caso Al Daraj supuso una importante inversión de recursos económicos por parte de nuestra asociación y de otros amigos como la Asociación Al Quds de Málaga; había que hacer frente a gastos de diversa naturaleza, tales como: traducciones, viajes e intercambios con juristas palestinos y otras asociaciones (especialmente con el abogado Raji Sourani, Director del PCHR de Gaza).
Tercera.- Dado que las querellas por casos de aplicación de la jurisdicción universal tienen una gran carga política y suponen enfrentarse con lo “políticamente correcto”, iniciar procedimientos de este tipo puede traducirse para a las entidades querellantes en recortes o supresión de ayudas institucionales apegadas a lo «políticamente correcto» y que no resistan la presión política de los gobiernos y sus lobbies locales afectados, con la inestimable ayuda del gobierno español y a los ataques de descrédito. La autonomía económica y la cohesión política de los querellantes son elementos a los que hay dar, por lo tanto, su debida relevancia.
Cuarta.- Otro elemento relevante y generalizado de los casos que afectan a la jurisdicción universal es que las autoridades israelíes e, incluso, el propio Ministerio Fiscal de la Audiencia Nacional, pergeñan estrategias procesales con el objeto de dilatar la fase procesal preliminar y, así, todo el procedimiento.
Quinta.- Que acciones tan graves, calificadas como crímenes de guerra y asesinatos extrajudiciales, no tengan el merecido eco político, administrativo y mediático respecto a los querellados es inexplicable. El hecho de que el juez no llamase a declarar a acusados que habían llegado a España de visita es inaceptable una vez que la querella había sido aceptada. Por si fuera poco, esta falta de repercusión se extiende a las relaciones políticas y diplomáticas de España con respecto a los acusados y sus países.
Todas las anteriores son lecciones aprendidas que pueden reconocerse en el transcurso de los casos Al Daraj y Mavi Marmara.
Caso Al Daraj
El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (“CSCA”), del que soy miembro, comenzó a interesarse en la aplicación en España de la jurisdicción universal cuando en Bélgica se intentó procesar, de acuerdo con este principio, al General israelí Ariel Sharon por su actuación en las masacres de Sabra y Chatila, ocurridas en septiembre de 1982, contra refugiados palestinos desarmados. En dicho caso, el Gobierno belga propició una modificación legislativa por la que se limitó la jurisdicción universal con el objeto de que el proceso no prosperase.
A pesar de que nuestra asociación ya había colaborado en procedimientos judiciales de ésta índole, el primer intento estructurado que realizó para que el principio de jurisdicción universal fuera aplicado en España fue en el caso Al Daraj. En él se denunciaba el ataque en 2002 por parte de las fuerzas armadas israelíes sobre Al Daraj, un barrio densamente poblado ubicado en la franja de Gaza (Palestina) en el que murieron quince personas, incluyendo 8 niños, y más de 150 resultaron heridas. El auto de enero de 2009 del juez Andreu imputaba los presuntos delitos de crímenes de guerra y lesa humanidad a militares y políticos israelíes sospechosos de organizar el ataque. Con base al principio de jurisdicción universal, el juez español se declaraba competente para investigar lo ocurrido ante la inactividad del Gobierno israelí.
El hecho de que las relaciones entre los gobiernos de España e Israel no se hayan visto afectadas por el procedimiento judicial sólo se entiende porque el gobierno socialista, con Zapatero y Moratinos a la cabeza, negoció con el gobierno sionista de Netanyahu y Livni el cambio de la ley de jurisdicción universal para impedir el avance de ésta y otras causas presentadas en la Audiencia Nacional.
Es más, en mayo del año 2009, el PP registró una iniciativa en el Congreso de los Diputados, tras el debate sobre el Estado de la Nación, por la que se pretendía limitar la jurisdicción extraterritorial de los Tribunales españoles. El PSOE, CiU y PNV apoyaron esa resolución que tuvo en contra a IU-ICV, ERC y BNG. Éste fue el preludio de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ”), que regulaba la jurisdicción universal.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el archivo del procedimiento del caso Al Daraj argumentando que la justicia israelí tiene preferencia sobre la española, y por considerar que el fiscal general militar y el Tribunal Supremo de Israel ya habían investigado los hechos. Cuatro de los magistrados del Pleno emitieron un voto discrepante con la decisión, pues entendieron que el caso nunca había sido enjuiciado, y que sólo fue ‘investigado’ por el ejército israelí –el mismo que presuntamente cometió los asesinatos.
Tras la limitación del principio de jurisdicción universal como consecuencia de la modificación de la LOPJ, y al no haber víctimas directas españolas, el Ministerio Fiscal solicitó el archivo del caso Al Daraj. Consecuentemente, el juez procedió a su cierre.
Caso Mavi Marmara
Mavi Marmara era un barco, matriculado en las Islas Camores y fletado por la organización turca IHH, que fue utilizado para trasladar ayuda humanitaria a la franja de Gaza en el seno de la campaña Rumbo a Gaza y que fue asaltado en aguas internacionales por parte de la armada israelí. Como consecuencia de dicho asalto, resultaron muertos nueve miembros de la tripulación, aunque con posterioridad una décima víctima, Uğur Süleyman Söylemez, también falleció, tras cuatro años en coma. Todos ellos tenían la ciudadanía turca, salvo uno que además era estadounidense.
En el año 2010, Laura Arau, David Segarra y Manuel Espinar (ciudadanos españoles que formaban parte del pasaje solidario del Mavi Marmara en el momento del abordaje) junto con las asociaciones Cultura, Paz y Solidaridad y CSCA, estas últimas como acusación popular, presentaron una querella por la que se denunciaban los anteriores hechos.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2010 como crimen de lesa humanidad. Además, el juez solicitó a Israel y a Turquía los informes que hubiera sobre el caso. Israel aportó el denominado Informe ‘Palmer’ y las acusaciones, el informe jurídico de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ambos escritos defendían posturas distintas en relación con la licitud del bloqueo a Gaza por parte de Israel.
Es importante señalar que Israel, a pesar de no aceptar la legalidad del procedimiento judicial, intentó aportar elementos que apoyaban su defensa. Su actitud suele ser vigilante a la hora de combatir aquellos procedimientos judiciales internacionales que puedan afectar a la ocupación que ejerce sobre los palestinos.
El Ministerio Fiscal indicó que otro procedimiento judicial estaba siendo conocido por los Tribunales turcos como consecuencia de la nacionalidad de las víctimas, por lo que recomendó que se remitiera la causa a la Corte Penal Internacional (CPI). Sin embargo, la CPI, aun contando con una petición formal de las Islas Camores para conocer el asunto, rechazó dicha solicitud justificándose por el número reducido de víctimas y escasa entidad del ataque (¿!).
Los casos que sobrevivieron a la «reforma socialista» motivaron la segunda reforma de la jurisdicción universal en España. Esta vez, la iniciativa legislativa la protagonizó en solitario el PP con una propuesta de reforma que establece unas limitaciones tan restrictivas que prácticamente hace imposible aplicar el principio de jurisdicción universal en España y que deja sin acceso a la justicia a multitud de víctimas, incluso, españolas.
Esta reforma ha supuesto que la Audiencia Nacional cambiase su interpretación en relación con la aplicación del principio de jurisdicción universal, con consecuencias nefastas para el caso Mavi Marmara. El Juez José de la Mata, que sucedió al Juez Ruz en la Audiencia Nacional, archivó la causa impelido por la nueva redacción de la ley de jurisdicción universal que tiene una disposición específica para las causas que en el momento de entrada en vigor de la ley estuvieran abiertas. Lo único que hace esta disposición es establecer la cautela, no contradictoria con la ley en nuestra opinión, para que se pueda ejercer, en su caso, justicia. En el mismo auto de archivo, el Juez de la Mata ordenó a las Fuerzas de Seguridad del Estado que inscribieran a los acusados en la lista de reclamados. El sentido de dicha inscripción está en que si los acusados accedieran al territorio nacional, se anulaba el archivo provisional y se podría reiniciar el procedimiento.
Este auto, apoyado por la Fiscalía, fue recurrido por una de las acusaciones y finalmente declarado firme. Posteriormente, cuando se pretendió inscribir en la lista policial a los acusados, tanto el Ministerio Fiscal como la Audiencia Nacional (por medio de los jueces Ángel Hurtado, que ha formado tribunal junto a Enrique López y Concepción Espejel) cambiaron de criterio y desdiciéndose de lo dictado en el auto de archivo pretendieron anular la orden de inscripción (algo que conseguirán si los recursos que se presentarán no tienen éxito).
Si un proceso no puede continuar porque los acusados están en rebeldía, no quieren declarar en España o se hallan fuera de nuestro país, y consecuentemente se archiva provisionalmente hasta que se cumplan las condiciones necesarias, es irrazonable que el juez no pueda pedir (reclamar) a los servicios policiales la inscripción de los acusados en la lista de reclamados para que estén alerta ante la posibilidad de que los mismos crucen nuestras fronteras para poder retomar el sumario. La policía tiene que actuar de oficio ante los casos de rebeldía procesal y lo único que hace el juez es facilitarles su labor informándoles de qué personas han que incluir en sus ficheros de control de fronteras. De otra forma, el archivo provisional, de facto, se convierte en definitivo cerrándose de esta manera la estrategia política de los redactores de la modificación que acaba con la jurisdicción universal en España.
La motivación de los jueces que pretenden la eliminación de la orden de inscripción policial de los acusados del auto de archivo en la causa del Mavi Marmara es, desde nuestro punto de vista, evidente. La inscripción en un archivo policial de un Estado de los nombres de los acusados de graves crímenes contra la humanidad, y podría cundir el ejemplo en otros estados, es más que una mancha en el historial de esas personas. En el caso Mavi Marmara se ha demostrado la complicidad de algunos partidos políticos con la política de ocupación de Palestina y el bloqueo de Gaza que ejerce Israel. La violencia que Israel opone en la zona desencadena crímenes contra la humanidad, se conculcan las Convenciones de Ginebra, el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre el Muro en Cisjordania, etc. Esto lo puede hacer porque hay sectores en muchos países, también en España, que miran para otro lado, como ocurría en la Sudáfrica supremacista blanca, mientras hablan de paz.
Estamos convencidos de que el derecho es un instrumento de los débiles. Si los poderes lo desdibujan haciendo visible que la ley es la del más fuerte, ¿qué nos queda entonces?
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